EL CHEQUE: Por medio de un cheque el librador autoriza a otra persona a extraer dinero de una cuenta bancaria. La función del cheque es ordenar a la institución financiera que pague (con el dinero de la cuenta del emisor) una determinada suma de dinero expresada en el documento.
Según la definición publicada por el sitio IAbogado, en este documento mercantil debe figurar:
- La denominación del cheque inserta en el título.
- El nombre del que ha de pagar, que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera.
- La cantidad que se ha de pagar, expresada en números y letras. En caso de que ambas expresiones no coincidan, predominará la cantidad en letra.
- También debe estar expresado el lugar de pago. Si se designan varios lugares, será válido el primero mencionado.
- Fecha y lugar de emisión del cheque.
- Firma del librador o del que emite el cheque.
El cheque puede ser emitido para que se pague a cualquier persona que lo presente ante la institución financiera (al portador) o para que sea pago a una persona determinada (no a la orden), para lo cual se efectúa un endoso.
EL PAGARÉ: Con este documento una persona establece formalmente que promete el pago de una deuda determinada en una fecha posterior, que será acordada entre las partes y figurará en el documento.
Al igual que los cheques, los pagaré pueden ser “al portador” o “endosables” y pueden ser emitidos por empresas, por el Estado o por particulares.
Entre los documentos mercantiles no negociables encontramos los recibos y las facturas. Estos documentos son aquellos que sirven de base para los registros en los libros de contabilidad y a la vez probar desde el punto de vista legal la realización de una operación mercantil. Vea más información sobre esto en Documentos Fuente.
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