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Si bien es cierto que sea cual sea la causa sustantiva de
la extinción de la relación laboral se exige
como requisito imprescindible que el despido sea comunicado
al trabajador con antelación y por escrito.
En los casos de despido por causas objetivas, además
de la comunicación escrita el Estatuto de los trabajadores
exige poner a disposición del trabajador la indemnización
correspondiente (20 días de salario por año
trabajado con un máximo de 12 mensualidades). A su
vez se ha de conceder al empleado un plazo de preaviso de
30 días desde la entrega de la comunicación
personal hasta la efectiva extinción del contrato laboral.
La
carta de despido ha de relatar de una manera exhaustiva los
hechos que la motivan de manera precisa y concreta, nunca
general o global.
Por ejemplo
si el despido está fundamentado en las repetidas faltas
de puntualidad del trabajador la carta ha de especificar las
citadas faltas con día y hora concreta, no bastando
la alegación de las faltas sin su correcta exposición.
La ley
establece los requisitos de la comunicación y la claridad
por un lado para dar a conocer al trabajador las causas que
motivan su despido con el fin que éste pueda articular
su defensa en función de los cargos alegados.
Por otro
lado se delimita de manera inequívoca la controversia
judicial que se plantea ya que el empleador no podrá
alegar como causas de despido otras que no figuren expresamente
en la carta de despido.
De hecho
la falta de claridad o concreción en los hechos relatados
en la carta según la jurisprudencia puede dar lugar
a un despido improcedente. Ésta es una de las cuestiones
fundamentales que ha de tener en cuenta el trabajador y el
empresario a la hora de recibir y redactar la carta respectivamente.
La correcta redacción ha de evitar la vaguedad e imprecisión.
Por otro
lado es importante fijar por escrito el despido estableciéndose
una fecha exacta a efectos de la posible impugnación
ante la jurisdicción laboral. No hay que olvidar que
en esta jurisdicción la acción para reclamar
el despido posee unos plazos muy cortos. Si no son respetados
la acción prescribe.
En definitiva
el medio por el que se expresa el despido, la carta, ha de
cumplir unas formalidades expresamente tasadas en el cuerpo
legal. La inobservancia de estas exigencias puede dar lugar
a que el despido sea declarado improcedente.
Por todo
ello, empresario y trabajador han de examinar en profundidad
la carta de despido atendiendo cada uno a los intereses que
les puedan afectar.
Notificación
simple:
Por medio de la presente informo que la persona fulanita de
tal, deja de laborar a partir de la fecha, por así
convenir a los intereses de la empresa, por lo cual se da
por terminada la relación laboral entre fulanito y
la empresa, sin existir ningún adeudo pendiente a la
fecha de nómina, prima vacacional, aguinaldo, vacaciones
y demás prestaciones que se generen.
Modelo de carta de despido:
En ……………, a …… de
………………. de 20……...
Estimado
Sr:
Por la
presente, la dirección de la empresa le comunica, que
ha tomado la decisión de proceder a la extinción
de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a
la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto
de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario.
No vemos
obligados a tomar esta decisión en base a lo siguientes
motivos: ……………..
Debe
usted saber que dicha falta está tipificada como causa
justificada de despido, en el artículo ………..
del convenio colectivo aplicable a esta empresa y sancionable
con el despido por el artículo ………
del mismo texto legal.
Por ello
podrá, contra la referida sanción, recurrir
ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días
contados a partir de la recepción de la presente sin
perjuicio del recibo de la liquidación que por saldo
y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición
en las oficinas de esta empresa.
Sin otro
particular,
Le saluda
atentamente,
Fdo:
(la empresa)
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